domingo, 20 de noviembre de 2011

El despido de una embarazada será nulo aunque la empresa no sepa que está encinta en despidos improcedentes.


Sentencia muy importante para todas las embarazadas que estén trabajando. Sobre todo en estos tiempos de crisis y sirve de protección adicional para las mujeres en estado.
El Tribunal Supremo declara nulos los despidos improcedentes de las trabajadoras embarazadas, incluso en los casos que no hayan comunicado su estado a la empresa. Sólo es aplicable en despidos improcedentes Para los despidos procedentes, esta doctrina, establecida por el Constitucional en 2008, no se puede aplicar.
Por tanto, después del dictamen del Supremo, las mujeres que estén en cinta no pueden ser despedidas improcedentemente, aunque la empresa sepa o desconozca su estado.
En este caso, la empleada verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo al empleador.
Hasta la resolución del Constitucional, se consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental.
La nulidad del despido tiene su origen en el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, que protege a las embarazadas no obligándolas a informar de la gestación.

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